REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, VEINTE (20) DE MAYO DE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 02325
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos LUIS OMAR PEÑA FERNANDEZ y REINA ESPERANZA PLAZA SARAUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.469.399 y V-15.621.437, respectivamente, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El Padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00) mensuales, a depositar los 30 de cada mes a partir del 30 de marzo de 2011, en la cuenta de ahorro que indique la madre y por bono escolar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mediante la adquisición de útiles escolares y uniforme, a realizar el 10 de septiembre de cada año a partir del 2011, documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre, igualmente se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre; por bono decembrino la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) mediante la adquisición de los estrenos y calzado, a realizar el 15 de diciembre de cada año a partir del 2011, documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre, agrega que se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de marzo de 2011, por los ciudadanos LUIS OMAR PEÑA FERNANDEZ y REINA ESPERANZA PLAZA SARAUZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc