REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida. Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 20 de mayo de Dos Mil Once.

201º y 152 º

Vista el acta que obra inserta a los folios 58,59 y 60 levantada en esta misma fecha, en la cual compareció la ciudadana YOLIMAR PEÑA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.444.594, en su condición de madre biológica del niño OMITIR NOMBRE, quien manifestó al Tribunal que se le entregue su hijo a la tía materna la ciudadana NELLYS YAMILEY CALDERON RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.234.868, por cuanto sus condiciones economicas ya no le permiten continuar con los cuidados y responsabilidades para con su hijo. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda revocar la medida de Protección dictada en fecha 03/05/2006, tomando en cuenta los Artículos 26, 30 y 405, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La entrega del niño, OMITIR NOMBRE, a su tía materna la ciudadana NELLYS YAMILEY CALDERON RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le brindará la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo, así como su representación legal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CUMPLASE.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sria.
Exp. 23.265
JIMS.-