REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (24) DE MAYO DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 02346
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana VIRGINIA ROSA MORENO OSUNA, en su carácter de Defensora acreditas por el Consejo Municipal de Derecho del Niño y Adolescente del Municipio Pueblo Llano “Mahatma Gandhi”, a solicitud de los ciudadanos VLADIMIR SANTIAGO SANTIAGO y MARICELA DEL ROSARIO SANTIAGO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.648.634 y V-13.472.546, respectivamente, a favor de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de 8 y 10 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El Padre fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención en efectivo. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y otro para el mes de diciembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para ropa y calzado de la época, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mas el incremento automático y proporcional tanto de la obligación de manutención como de los bonos especiales de un veinte por ciento (20%) de las cantidades estas que serán entregadas o depositadas en un cuenta de ahorro a nombre de MARICELA DEL ROSARIO SANTIAGO SANTIAGO, a partir del mes de abril en fecha cinco del dos mil once, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de abril de 2011, por los ciudadanos VLADIMIR SANTIAGO SANTIAGO y MARICELA DEL ROSARIO SANTIAGO SANTIAGO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc