REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinticuatro (24) de mayo de 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro.03991

SOLICITANTE: GUSTAVO JOSE QUINTERO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.175.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha (24) de mayo del año (2010), por el ciudadano GUSTAVO JOSE QUINTERO MARQUINA, debidamente asistido por la abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Publica Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en su carácter de padre y representante legal de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Corporación de Salud, la cuota parte que le pudiera corresponder por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al niño de autos por ante la referida Institución; derivados de la relación laboral, dejados por su legitima madre la causante MARIOSKA DAYANA MUÑOZ DAVILA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.978.840.----------------------------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03991, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar la cuota parte que le pudiera corresponder al niño OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del prenombrado niño y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano GUSTAVO JOSE QUINTERO MARQUINA, ya identificado, en su carácter de legítimo padre del niño OMITIR NOMBRE, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
CTD/wasc