REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MÉRIDA, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL ONCE

201º y 151º

ACTA DE DESISTIMIENTO DE MEDIACION

EXPEDIENTE Nro: 00233
En horas del día de hoy, MIERCOLES 25 DE MAYO del año 2011 siendo las 02:30 de la tarde, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Abg. Ana Leonor Peña Rojas. Se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LACRUZ LA CRUZ, identificada en autos. Se encuentra presente la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN, Defensora Publica Segunda, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CUARADOR AD-HOC, tal como fue fijada mediante acta de fecha 25 de abril del año 2011. Se deja constancia que la jueza no insta a la juramentación del curador debido a la incomparecencia de la solicitante de auto, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO de la presente solicitud y terminado el proceso, pero el o la solicitante podrá volver a presentar su solicitud luego de haber trascurrido un mes. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

LA JUEZ


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA


DEFENSORA PUBLICA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS