REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de mayo de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02352
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIANO JOSE PEÑA GUILLEN y MILEIDY DEL CARMEN SANCHEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.798.121 y V-22.665.054, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone compartir con la niña dos días a la semana los días martes y miércoles de cada semana a partir del 17-05-2011, el padre o un familiar paterno pasará a buscar a la niña en el hogar materno el día martes a las 9:00a.m retornándola al mismo lugar el día miércoles a las 6:30 p.m los fines de semana de manera alterna el padre o un familiar paterno pasará a recogerla en el hogar materno los días viernes cada quince días, a partir del día viernes 13-05-2011, y la retornará el día domingo a las 6:30 p.m. en el mes de agosto la niña compartirá las dos primeras semana con la madre y las siguientes con el padre y al año siguiente alterno. En carnaval y semana santa un día de asueto lo compartirá con el padre en el mismo horario de fin de semana. En navidad la niña compartirá con la madre la semana del 24 y con el padre la semana del 31 de diciembre y al año siguiente alterno. Presente la madre de la niña expone: estar de acuerdo con lo propuesto por el padre. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de mayo de 2011, por los ciudadanos MARIANO JOSE PEÑA GUILLEN y MILEIDY DEL CARMEN SANCHEZ DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/zgr