REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de mayo de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 02354
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALFONSO VALERO SOTO, ISAYRA COROMOTO LOPEZ QUINTERO y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros y adolescente de catorce (14) años de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.042.790 y V-13.803.970 y V-26.467.990. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a realizar tres llamadas telefónicas a la semana en el horario comprendido entre 7:00 p.m y 8:00 p.m los fines de semana de manera alterna el padre pasará a recoger a la adolescente en el hogar de la madre cada quince días para compartir el día sábado o domingo, a partir del día sábado 02 de abril a las 9:00 a.m hasta las 3:00 p.m quien la retornará a la casa de la madre. En carnaval y semana santa con el padre compartirá con la hija un día de asueto con cada progenitor. En navidad, el 24 del presente año compartirá con el padre y el 31 con la madre y al siguiente año alterno. Presente la madre y la adolescente expone: estar de acuerdo con lo propuesto por el padre. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de marzo de 2011, por los ciudadanos CARLOS ALFONSO VALERO SOTO, ISAYRA COROMOTO LOPEZ QUINTERO y la adolescente OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

CTD/zgr