REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (25) DE MAYO DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 02362
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ROSA MARGARITA QUINTERO, en su carácter de Defensora acredita por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Mahatma Gandhi”, a solicitud de los ciudadanos ANNY DEL CARMEN GONZALEZ MENDEZ y JHON CLEOVER SANCHEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.098.098 y V-16.444.419, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El Padre acordó pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales en efectivo y dos (2) bonos especiales, uno para el mes de septiembre por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y otro para el mes de diciembre por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para ropa y calzado de la época para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), mas el incremento automático y proporcional de un quince por ciento (15%) cantidades que serán entregadas por acuse de recibo a la ciudadana ANNY DEL CARMEN GONZALEZ MENDEZ madre del niño antes mencionado, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de mayo de 2011, por los ciudadanos ANNY DEL CARMEN GONZALEZ MENDEZ y JHON CLEOVER SANCHEZ AVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc