REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Once.

201º y 152 º


Asunto Nº. 02364

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano Abogad ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MARJORY JULIETH REINOSO HERNANDEZ y LUIS FELIPE DE LA T. GUILLEN DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.965.531 y V- 18.308.643, respectivamente, a favor de sus hijas: OMITIR NOMBRES, actualmente de Cinco (05) años de edad y OMITIR NOMBRE, actualmente de Dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano LUIS FELIPE DE LA T, se comprometió con pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así como la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), por concepto de BONOS ESPECIALES (ESCOLAR y NAVIDEÑO), cada uno, pagaderos en los meses de Agosto y Diciembre de cada año respectivamente y entregadas personalmente a la ciudadana MARJORY JULIETH REINOSO HERNANDEZ, con acuse de recibo. Igualmente acordaron que las cantidades de dinero antes señalados sean INCREMENTADAS anual y automáticamente en DIEZ POR CIENTO (10%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de Mayo de 2011, por los ciudadanos MARJORY JULIETH REINOSO HERNANDEZ y LUIS FELIPE DE LA T. GUILLEN DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.




LA JUEZA,

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


CTD/Deyanira