REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nº. 02368
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano Abogad ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ROSA CONSUELO ARAQUE MARQUEZ y JUAN CARLOS TORO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.905.910 y V- 13.099.656, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRE, actualmente de Diez (10) años de edad y OMITIR NOMBRE, actualmente de Siete (07) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano JUAN CARLOS TORO MANRIQUE se comprometió con entregar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) por cada uno de sus hijos, pagaderos los primeros cinco (05) días del mes; así como la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para cada uno de sus hijos, por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR pagaderos los primeros quince (15) días del mes de Agosto de cada año; y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para cada uno de sus hijos, por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO pagaderos los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año; cantidades de dinero que serán entregados a la ciudadana ROSA CONSUELO ARAQUE MARQUEZ, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta que la prenombrada ciudadana tiene en el banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, cuya numeración suministrara posteriormente. De igual modo, ambos progenitores se comprometieron con sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los gastos de ATENCION MEDICA y MEDICAMENTOS que eventualmente requieran los prenombrados niños. Finalmente consideraron que los montos antes señalados sean INCREMENTADOS anual y automáticamente en TREINTA POR CIENTO (30%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de Mayo de 2011, por los ciudadanos ROSA CONSUELO ARAQUE MARQUEZ y JUAN CARLOS TORO MANRIQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/Deyanira