REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MÉRIDA, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2011

201º y 151º

ACTA DE PROLONGACION DE LA FASE DESUSTANCIACIÓN

EXPEDIENTE Nro: 01534
DEMANDANTE: LEOMAR ENRIQUE GARRIDO GUTIERREZ

DEMANDADA: PATRICIA CAROLINA MILANO ABREU

En horas del día de hoy, Jueves 26 de mayo del año 2011 siendo las 11:00 de la mañana, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Abg. Ana Leonor Peña Rojas. Se encuentra presente el Defensor Publico Tercero, abogado DAVID MARTIN DUGARTE. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LEOMAR ENRIQUE GARRIDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.400.825. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana PATRICIA CAROLINA MILANO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.917.452; asistida por sus Apoderados Judiciales, XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ MARQUEZ y DULCE ELENA VALENCIA GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.030.996 y V-9.477.965, inscritas en los Inpreabogados Nros. 77.542 y 104.619; oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tal como fue fijada mediante acta de fecha 26 de abril del año 2011. Acto seguido los ciudadanos LEOMAR ENRIQUE GARRIDO GUTIERREZ y PATRICIA CAROLINA MILANO ABREU, manifestaron al tribunal que han convenido el siguiente régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña OMITRIR NOMBRE, en los términos siguientes: El padre podrá buscar a su hija en el domicilio de la madre, los fines de semana, alternando un sábado con la madre y el domingo con el padre y la semana siguiente el sábado con el padre y el domingo con la madre, pudiendo retirarla del hogar materno, los días que le corresponda la visita, desde las 10:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., retornándola al hogar materno. Así mismo el padre buscará a la niña en el hogar de la madre o en la guardería en su defecto los días martes y jueves desde las 2:00 p.m. hasta las 5:30 p.m. Se deja sin efecto el régimen de convivencia familiar acordado por este Tribunal en fecha 23/03/2011. De igual forma las partes convienen sobre la obligación de manutención en beneficio de la niña de la siguiente manera: El padre suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, en cuanto al bono escolar, el padre se compromete a pagar el 50% de la guardería, comprometiéndose la madre a indicarle la cantidad a cancelar y en diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), así mismo se compromete el padre a aportar el 50% de los gastos extras o eventuales de los gastos médicos o medicinas que requiera la niña, estas cantidades tendrán un aumento anual del veinte por ciento (20%) y serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0108-0372-12-0200179297, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana PATRICIA CAROLINA MILANO ABREU, madre de la niña. Así mismo las partes solicitan se homologue los presentes acuerdos y se cierre el presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar los acuerdos totales celebrado entre los ciudadanos LEOMAR ENRIQUE GARRIDO GUTIERREZ y PATRICIA CAROLINA MILANO ABREU, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA



DEMANDANTE DEMANDADA



DEFENSOR PUBLICO APODERADAS JUDICIALES



LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


CTD/wasc