REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 151º
ACTA DE INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
EXPEDIENTE Nro: 01598
DEMANDANTE: JEAN CARLOS CONTRERAS GUERRERO
DEMANDADA. YENIFER THAIRI CALDERON ALBARRAN
En horas del día de hoy, jueves 26 de mayo del año 2011 siendo las 12:00 del mediodía, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Abg. Ana Leonor Peña Rojas. Compareció el ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.304, asistido por la abogada IRIS JANETH ESPINOZA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado N° 53.049. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana YENIFER THAIRI CALDERON ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.076, asistida por la abogada EDUVIGES COROMOTO CALDERON ESCALENTE, inscrita en el Inpreabogado N° 72.229; oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de REVISION POR DISMINUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, tal como fue fijada mediante auto de fecha 28 de abril del año 2011. Acto seguido la jueza explica a las partes presente, la finalidad de la fase de sustanciación de conformidad a lo establecido en el articulo 475 de la LOPNNA, mediante el cual las partes intervendrán sobre las cuestiones formales referidas o no a los presupuestos del proceso, las observaciones y los vicios o situaciones que pudieran existir, son pena de no poderlos hacer valer posteriormente. Así mismo les recuerda que en cualquier estado y grado de la causa pueden llegar a un acuerdo sobre la revisión de obligación de manutención por disminución. Las partes ciudadanos JEAN CARLOS CONTRERAS GUERRERO y YENIFER THAIRI CALDERON ALBARRAN, informan al Tribunal que reconocen en este acto la capacidad económica del padre obligado y en consecuencia de mutuo acuerdo convienen en reducir la obligación de manutención en los siguientes términos: El padre se compromete a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, el bono escolar por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y el bono decembrino en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), así mismo se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas que eventualmente requiera la niña. Estas cantidades tendrán un aumento anual del 10% y serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0114-0432-45-4323215729 del Banco del Caribe a nombre de la madre ciudadana YENIFER THAIRI CALDERON ALBARRAN. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar los acuerdos totales celebrado entre los ciudadanos JEAN CARLOS CONTRERAS GUERRERO y YENIFER THAIRI CALDERON ALBARRAN, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
DEMANDANTE DEMANDADA
ABOGADAS ASISTENTES
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc
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