REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Asunto Nº. 02374
Visto el anterior CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ROJAS BOLAÑOS, en su carácter de Defensora Comunitaria del Niños Niñas y Adolescentes, fundación MAHATMA GANDHI, a solicitud de los ciudadanos MARIA LAURA PEÑA TORO y JOSE ANTONIO MARQUEZ PUENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.796.782 y V- 13.499.619, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, actualmente de Once (11), Diez (10) y Seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano padre a los niños los días Viernes a las cuatro (4:00 pm) de la tarde y los entregará el día Domingo a las cuatro (4:00 pm) de la tarde. La vacaciones de Agosto y Diciembre serán compartidas, el 24 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de Julio de 2010, por los ciudadanos MARIA LAURA PEÑA TORO y JOSE ANTONIO MARQUEZ PUENTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS