REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Mayo de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02398
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANTONY JOSE MORILLO HERNANDEZ y FRANCY MARGARITA FIGUERA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.516.273 y V-15.621.496, respectivamente, en su condición de padres de la niña, OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: “Ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensual; a pagar el 30 de Mayo de 2011, y en lo sucesivo los 30 de cada mes a depositar en la cuenta de ahorro No. 01050065670065706250 del Banco Mercantil. También se compromete a aportar el 50% de las medicinas y gastos médicos de la hija, previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. El Bono Escolar lo ofrece en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mediante las adquisiciones de uniformes, calzados y útiles escolares, a realizar el 05 de septiembre de cada año a partir del 2011, y documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono Navideño lo ofrece en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mediante la adquisición de vestido y calzado a realizar el 15 de Diciembre de cada año a partir del 2011, y documentado la compra mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido.” Presente la madre de la hija, expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”. Así mismo es por lo que solicitamos se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2011, por los ciudadanos: ANTONY JOSE MORILLO HERNANDEZ y FRANCY MARGARITA FIGUERA PACHECO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Ngr/02398