REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02400
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por las ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JESUS DANIEL ALVARADO CEBALLOS y MARIANGEL FERNANDEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.517.137 y V-17.579.410, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en su condición de padres a los fines de conciliar en relación a la Modificación de Custodia a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, y exponen: LA MADRE, “He convenido con el padre de mi hija que permanezca bajo su custodia por un año escolar mas, es decir, que hasta Julio del año 2012, la niña va permanecer viviendo acá en Mérida, como lo ha hecho siempre, pero ahora con su papa y su abuela paterna, pues al separarnos como pareja hace unos meses, yo decidí irme a vivir a Santa Bárbara para no interrumpir el año escolar, la niña permaneció acá con su papa, también hemos conversado y hemos entendido que la niña necesita un tiempo para mudarse con un nivel escolar reforzado, tarea que se esta haciendo acá con ayuda de tareas dirigidas y la abuela paterna, además la niña tiene su entorno y queremos llevarla poco a poco a adaptarse a su nuevo medio. Por estas razones hemos convenido en que la niña se va a quedar un año escolar mas y yo la tendré los fines de semana que podamos trasladarla y las veces que pueda.” EL PADRE, “Es cierto que mi hija esta en este momento viviendo conmigo y luego de conversar con la madre lo mejor para nuestra hija, debido a su situación escolar, hemos decidido que permanezca conmigo en casa de mi madre hasta que termine el tercer grado de Educación Básica, es decir, hasta el mes de Julio de 2012, cuando la niña ira a vivir con su madre en Santa Bárbara del Zulia o donde este viviendo en ese momento. Es por lo que solicitamos ante este despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE LA MODIFICACION DE CUSTODIA. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha tres (03) de Mayo del 2011, por los ciudadanos JESUS DANIEL ALVARADO CEBALLOS y MARIANGEL FERNANDEZ NUÑEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Ngr/02400