REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de mayo de Dos Mil Once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 00311
SOLICITANTE: MARIBEL TORRES, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-12.332.033
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.018
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIBEL TORRES, actuando en nombre propio y en representación de su hija la niña: OMITIR NOMBRE, dos años (02) años de edad; debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, del causante NELSON ENRRIQUE RIVERA SULBARAN, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.046.581. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos YHURAIMA ELENA VIELMA GUTIERREZ, NORELIS COROMOTO DAVILA PAREDES y ANA KARINA UZCATEGUI PAREDES, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana MARIBEL TORRES, y la niña OMITIR NOMBRE, en su condición de legítima cónyuge e hija como Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de NELSON ENRRIQUE RIVERA SULBARAN, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.046.581. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor la ciudadana MARIBEL TORRES, y la niña OMITIR NOMBRE, en su condición de legítima cónyuge e hija como Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de NELSON ENRRIQUE RIVERA SULBARAN, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.046.581, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -----------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida veintisiete (27) del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

ZGR