REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de mayo de Dos Mil Once.
201º y 151 º
Expediente Nro. 01925
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 27 de mayo del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de REVISION Y AUMENTO OBLIGACION MANUTENCION Y BONOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana YOY ROSIRYS JIMENEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.164. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano YLDEMARO PEREZ UZCATEGUI, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se encuentra presente la Fiscal Novena del Ministerio Publico, abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas. Se deja constancia que la jueza no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la demandante de autos y demandado ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
REPRESENTACION FISCAL
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Cúmplase con lo ordenado en la presente acta.
La Secretaria
CTD/wasc
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