REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de mayo del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02392
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 24 de mayo de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos CARLOS CONTRERAS MOLINA y DEIBY ANTONIETA PEÑA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.904.054 y Nº V-13.803.653 respectivamente, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS CONTRERAS MOLINA y DEIBY ANTONIETA PEÑA QUINTERO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una, a partir del 30de marzo de 2011 y en lo sucesivo los 30 de cada mes mediante entrega directa a la madre y esta a su vez expedirá recibo. El bono escolar lo ofrece en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mediante la adquisición de uniformes y útiles escolares a realizar el 05 de septiembre de cada año a partir del 2011, documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre por lo ofrecido. El bono navideño lo ofrece en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mediante la adquisición de ropa y calzado a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2011, documentando la compra mediante presentación de facturas a la madre por lo ofrecido, así mismo a sufragar el 50% de los gastos médicos previa presentación de facturas y recipes médicos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria