REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (27) DE MAYO DE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 02396
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos DEYBI JESUS GUZMAN ARAQUE y JUDITH GUZMAN CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.895.028 y V-14.250.429, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 3 y 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El Padre ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales, en partidas semanales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 250,00), a pagar los días lunes de cada semana a partir del 22 de mayo de 2011, a pagar directamente a la madre. También se compromete a aportar el 50% de las medicinas y gastos médicos de sus hijos, previa presentación de facturas y récipes médicos. El bono especial para sufragar gastos de la guardería en la suma de NOVENCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,00) a pagar el 15 de agosto de cada año a partir del 2011, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro que indique la madre y por concepto de Bono Navideño lo ofrece en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), a pagar el 15 de diciembre de cada año a partir del 2011, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de mayo de 2011, por los ciudadanos DEYBI JESUS GUZMAN ARAQUE y JUDITH GUZMAN CRUZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc