REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (27) DE MAYO DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 02404
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana IVELISSE MILAGROS MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE PEREZ VALERO y MARY CATEHERIN GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.610.687 y V-19.486.914, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Ambos padres convienen en que el monto de la obligación de manutención queda establecida en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. Así mismo, se establecen dos bonos especiales adicionales, uno para el mes de diciembre en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para contribuir con los gastos relativos a la compra de vestido y calzado que requiera su hijo para esa época del año y uno para el mes de agosto en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para contribuir con los gastos relativos a la educación de su hijo a los fines de garantizarle un nivel de vida adecuado; dichas cantidades serán depositadas por el padre en forma mensual, puntual y oportunamente en la cuenta del Banco del Sur signada con el número 0157-0075-18-0075308486 a nombre de la madre ciudadana MARY CATEHERIN GUTIERREZ ZAMBRANO, por otra parte, las partes acuerdan y así queda establecido que en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y otros, los mismos serán cubiertos oportunamente, por ambos progenitores en partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) del costo cada uno, en la oportunidad que su hijo así lo requiera. Finalmente, se acuerda que el niño OMITIR NOMBRE, disfrutará de todos los beneficios que el organismo empleador brinda a los hijos de sus trabajadores, comprometiéndose el padre a realizar los tramites necesarios para tal fin, garantizando a su hijo todos sus derechos en forma integral, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de mayo de 2011, por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE PEREZ VALERO y MARY CATEHERIN GUTIERREZ ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc