REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (27) DE MAYO DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 02412
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ORLANDO JOSE GUTIERREZ RANGEL y ELIZABETH BARRIOS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.024.552 y V-13.577.054, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 6 y 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre propuso compartir con sus hijos los días sábado a partir de las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., la madre llevará a los niños a la casa del padre y el progenitor los entregará en la casa de la madre. Los martes el padre los buscará en la escuela, a la hora de la salida y luego los retornará a la casa de la madre a las 6:00 p.m. El día del padre los niños compartirán con el progenitor en el mismo horario de los sábados, con la posibilidad de acordar la pernocta de los hijos con el padre ese fin de semana previa comunicación con la madre. En navidad los niños compartirán con el padre tanto el 24 como 31 de diciembre en el horario de los sábados. En carnaval el padre compartirá con los hijos tanto lunes, como el martes de carnaval y el sábado inmediatamente anterior el padre no realizará la visita regular, para que compartan con la madre. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con la reglamentación del régimen a favor de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de mayo de 2011, por los ciudadanos ORLANDO JOSE GUTIERREZ RANGEL y ELIZABETH BARRIOS RUIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc