REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL ONCE.
201º y 151 º
Expediente Nro. 01854
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 03 de mayo del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana MARIA DAYANA ALBARRAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.618.161, se encuentra presente la Defensora Publica Segunda, abogado ALBA MARINA NEWMAN, hace acto de presencia la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.082, asistidos por los Abogadas MARLY GIODEMY ALTUVE, ALMA KARINA ALBORNOZ Z. Y MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO, inscritas en los Impreabogados Nros. 98.347, 131500 y 96.976. Se declara abierta la audiencia. En este estado la Jueza le explica a las partes en que consiste la mediación. Las partes previa orientaciones de la Jueza, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad, se fija la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, que la madre depositara en la cuenta de ahorro N° 0116-0183-96-0201995360, a nombre del padre, ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, así mismo se establece dos bonos especiales, uno en el mes de Septiembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y otro en el mes de Diciembre en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). La madre voluntariamente manifiesta que estas cantidades tendrán un aumento de un 15% anual sobre los montos fijados. Las partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARIA DAYANA ALBARRAN PEREZ y JOSE GREGORIO RAMIREZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. No se escucha la opinión de la niña de autos debido a su corta edad. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
PARTE DEMANDANTE DEFENSORA PUBLICA
PARTE DEMANDADA ABOGADOS ASISTENTES
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc
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