REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (3) de Mayo de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 02172
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIO ENRIQUE OBANDO BRAVO y MARIA TERESA SALAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.951.876 y V-10.717.474, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YOLY MERCEDES DE JESUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 28.262; quienes exponen que en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil diez (2010), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Mérida del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Quedando firme la misma en fecha dos (02) de agosto del año dos mil diez (2010), según se desprende del Expediente Nº 00098 de Divorcio 185-A. Durante nuestro matrimonio adquirimos en propiedad los siguientes bienes, PRIMERO: UN BIEN INMUEBLE, constituido por UN APARTAMENTO, distinguido con el N° 01-03, del Edificio N° 01, Bloque 06 de la Urbanización “EL TRAPICHE”, ubicado en la localidad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Una superficie de aproximadamente SESENTA y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (65,41 Mts 2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero y baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colindando con pared al apartamento N° 01-04. SUR: Colindando con Pasillo de circulación del Edificio y TIENE POR TECHO con Piso del apartamento 02-03 y POR PISO: Con techo del apartamento N° 00-03. Sus demás características aparecen en el documento de Condominio del Conjunto residencial, el cual fue registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 29-06-1990, bajo el N° 40, Tomo 8, Protocolo Primero y representa el 5,77% del precio total del edificio mencionado y en esta misma proporción la participación sobre los bienes, derechos y obligaciones de las cosas comunes del Edificio. Dicho inmueble los adquirieron en sociedad conyugal, tal y como se evidencia en el documento de adquisición y en el documento de liberación de hipoteca, ambos debidamente Registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, adquisición en fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho (20-03-1998), bajo el N° 28, Tomo 12, Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año y documento de liberación de hipoteca en fecha catorce de mayo del año dos mil diez (14-05-2010), registrado bajo el N° 36, folio 227, Tomo 5 del Protocolo de trascripción del año 2010. El inmueble antes descrito fue adquirido en la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) lo que representa hoy día la cantidad ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00); con respecto a este inmueble acuerdan estimarle para este efecto, un valor actual aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). 2.- Bienes Muebles y enseres propios del hogar. 3.- Un vehiculo automotor, que se describe como: CLASE: CAMION. TIPO: FURGON; AÑO 2007; MARCA: IVECO; USO: CARGA. MODELO: 40. 12 SERIAL DEL MOTOR: 81404342210002152. SERIAL DE CARROCERIA: 8XVC468S87V304857; COLOR: BLANCO; PLACA: 60SGBB, vehículo adquirido a nombre del ciudadano MARIO ENRIQUE OBANDO BRAVO. Se le estima un valor actual de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Las partes de común y amistoso acuerdo acordaron lo siguiente: 1.- Con respecto al inmueble ya identificado (Apartamento), el ciudadano MARIO ENRIQUE OBANDO BRAVO, ya identificado, cede de manera plena a la ciudadana MARIA TERESA SALAS SERRANO, ya identificada, todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponderle por concepto de derechos de gananciales, sobre el referido inmueble, adquiriendo la ciudadana MARIA TERESA SALAS SERRANO, de manera plena y absoluta, sin limitación alguna la plena y total titularidad de la propiedad del inmueble antes descrito, quedando de esta manera la comunidad dividida, liquidada y adjudicada con lo que respecta a este bien. 2.- Con lo que respecta a los bienes muebles y enseres propios de un hogar, serán de única y exclusiva propiedad de la ciudadana MARIA TERESA SALAS SERRANO, quien poseerá la plena propiedad, posesión y disfrute de los mismos, para lo cual la ciudadana MARIA TERESA SALAS SERRANO, se compromete a hacerle entrega al ciudadano MARIO ENRIQUE OBANDO BRAVO, la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), de la siguiente manera: 1.- La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a la fecha de la presentación y firma del presente escrito. Y el restante, es decir, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), será entregado en un lapso de nueve meses, contados a partir de la fecha de presentación y firma del presente escrito, manifestando el ciudadano MARIO ENRIQUE OBANDO BRAVO, su conformidad, quedando de esta manera la comunidad liquidada, divida y adjudicada con lo que respecta a estos bienes muebles y enseres. 3.- Con lo que respecta al vehículo ya identificado, la ciudadana MARIA TERESA SALAS SERRANO, cede todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden por concepto de gananciales, sobre el referido vehiculo al ciudadano MARIO ENRIQUE OBANDO BRAVO, quien gozará plenamente y sin limitación alguna de la titularidad absoluta de la propiedad del vehículo, en consecuencia, quedando de esta manera la comunidad liquidada, dividida y adjudicada con lo que respecta a este bien mueble. Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 02172 de Homologación de Acuerdo de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La SRIA.
WASC/02172