REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno (31) de Mayo de Dos Mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00313
SOLICITANTE: YELITZA COROMOTO TORRES DABOIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.751.265.
ABOGADO ASISTENTE: IRENE COROMOTO MONTILLA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.470.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, titular de la cédula de identidad Nº 27.304.991, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana YELITZA COROMOTO TORRES DABOIN, actuando en nombre y representación de su hija, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, del Causante BRINOLFO ENRRIQUE RAMIREZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.452.246 ---------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: CARLOS JAVIER ROJAS RIVERA y JOSE LUIS MENDOZA GUILLEN, se observa que los mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la niña OMITIR NOMBRES, titular de la cédula de identidad Nº 27.304.991, de nueve (09) años de edad. En su condición de hija como Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de BRINOLFO ENRRIQUE RAMIREZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.452.246. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña OMITIR NOMBRES, titular de la cédula de identidad Nº 27.304.991, de nueve (09) años de edad. En su condición de hija, como Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de BRINOLFO ENRRIQUE RAMIREZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.452.246, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.---------------------------------------------------------------------------------Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ZGR
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