REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MÉRIDA, (31) DE MAYO DE 2011

201º y 151º

ACTA DE INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN

EXPEDIENTE Nro: 01873
DEMANDANTE: JORGE MARINO VASQUEZ DOMADOR

DEMANDADA: LILIAN PENELOPE TERAN RAMIREZ

En horas del día de hoy, martes 31 de mayo del año 2011 siendo las 11:00 de la mañana, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Abg. Ana Leonor Peña Rojas. Se encuentra presente la Representación Fiscal, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano JORGE MARINO VASQUEZ DOMADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.981. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana LILIAN PENELOPE TERAN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.793.293, asistida por la abogado GERONIMA ANA LUISA MARCANO MARRON, inscrita en el Inpreabogado N° 32.379, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, tal como fue fijada mediante auto de fecha 03 de mayo del año 2011. La jueza orienta a las partes presentes sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo en la presente causa por cuanto en cualquier estado y grado del proceso se puede dar la mediación. Acto seguido las partes manifiestan al Tribunal sobre el acuerdo realizado por ellos en cuanto a la obligación de manutención, en los siguientes términos: El padre, ciudadano JORGE MARINO VASQUEZ DOMADOR, se compromete a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE. Así mismo fija un bono especial en el mes de agosto en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y en Diciembre un bono en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), cantidades que el referido ciudadano depositara en la cuenta de corriente N° 01080372170100034445 del Banco Provincial a nombre de la madre, ciudadana LILIAN PENELOPE TERAN RAMIREZ. Igualmente el padre ofrece un aumento anual de un 10% sobre las cantidades fijadas por concepto de obligación de manutención como de los bonos especiales. Así mismo las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el presente expediente. Así mismo el ciudadano JORGE MARINO VASQUEZ DOMADOR, le propuso establecer a la ciudadana LILIAN PENELOPE TERAN RAMIREZ un acuerdo con referente al régimen de convivencia familiar para compartir con su hijo, manifestando la ciudadana LILIAN PENELOPE TERAN RAMIREZ, que debido a la corta edad de su hijo y a los cuidados que requiere, no se opone a que el progenitor comparta con su hijo siempre y cuando sea aquí en Mérida, como lo ha venido haciendo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,: Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JORGE MARINO VASQUEZ DOMADOR y LILIAN PENELOPE TERAN RAMIREZ, en relación a la obligación de manutención, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos. En consecuencia se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA


DEMANDANTE REPRESENTACION FISCAL



DEMANDADA ABOGADA ASISTENTE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




CTD/wasc