REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 31 de mayo de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02406

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA ECIDELIA AVENDAÑO FERNANDEZ y JOSE ALI HERNANDEZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.106.577 y V-11.956.116, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE de doce (12) y ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) pagaderos los primeros cinco días de cada mes, así como la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) por concepto de bonos especiales escolar, así como la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) por concepto de bono especial navideño, pagadero los primeros quince 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. Igualmente se comprometió a sufragar el 50% de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos; así mismo estima que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%. Propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Presente la madre de los niños quien manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijos e indico que la manutención sea depositada en la cuenta de ahorros Nº 01370021420003610152 del Banco Sofitasa. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de mayo de 2011, por los ciudadanos MARIA ECIDELIA AVENDAÑO FERNANDEZ y JOSE ALI HERNANDEZ AVENDAÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

GYJ/zgr