REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Treinta y uno (31) de Mayo de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Asunto Nº. 02428
Visto el anterior CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Msc. YURAIMA RAMIREZ, en su condición de Defensora Educativa de Niño, Niña y Adolescente, a solicitud de los ciudadanos JOVANNY JOSE MARQUINA ROJAS y MARBELLA ZAMBRANO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.145.788 y V- 18.124.431, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, actualmente de Un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano padre del niño lo buscará el día Sábado a las ocho (8:00 am) de la mañana y compartirán hasta las seis (6:00 pm) del mismo día, esto mientras el niño crece. Las vacaciones de Agosto y Diciembre serán compartidas a mitad de periodo y en forma alterna, manteniendo siempre la comunicación mutua, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de Mayo de 2011, por los ciudadanos JOVANNY JOSE MARQUINA ROJAS y MARBELLA ZAMBRANO BARRIOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
CTD/Deyanira