REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Treinta y uno (31) de Mayo de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nº. 02432
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud del ciudadano JONNY JOSE GUZMAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.022.601, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, actualmente de Diecisiete (17) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano JONNY JOSE GUZMAN PEÑA, ofreció a favor de su hija, por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) MENSUALES, con fecha de pago el quince (15) de Junio de 2011 y en lo sucesivo los quince (15) de cada mes directamente a la madre documentado el pago mediante recibo firmado por esta, por bono escolar ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) a pagar el quince (15) de Agosto de cada año a partir del 2011 y por bono decembrino ofreció la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES CONCERO CENTIMOS (Bs. 500,00) a pagar el quince (15) de Diciembre de cada año a partir del 2011 directamente a la madre documentado el pago mediante recibo firmado por la madre. En relación a los gastos médicos y medicinas, pagará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, previa presentación de los récipes médicos y facturas por parte de la madre. Presente la Adolescente OMITIR NOMBRE, estuvo conforme con el ofrecimiento por su padre , prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de Mayo de 2011, por los ciudadanos JONNY JOSE GUZMAN PEÑA y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
CTD/Deyanira