REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno de mayo de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02434

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos NELSON ORLANDO RONDON MORENO y DECCY COROMOTO SALAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.103.157 y V-8.045.788, respectivamente, a favor de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRE, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00) a pagar los viernes de cada semana, en la cuenta que la madre abra, preferiblemente en el Banco Provincial, iniciando el pago el 03 de junio del 2011. El bono escolar lo ofrece en la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000) a pagar el 15 de septiembre de cada año. El bono navideño, lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.1.000) a pagar los días 15 de diciembre de cada año. También se compromete a aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de recipe médico, teniendo el padre tres días hábiles luego de la información para el pago de su cuota parte. Presente la madre acepta el ofrecimiento del padre de sus hijas y solicita sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de mayo de 2011, por los ciudadanos: NELSON ORLANDO RONDON MORENO y DECCY COROMOTO SALAS RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

CTD/zgr