REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Treinta y uno (31) de Mayo de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nº. 02436
Visto el anterior CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JORGE RICHARD TORRES BARRETO y RAUDERLYN EUGENIA YAÑEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.199.555 y V- 19.752.163, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, actualmente de Un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre recogerá a la niña en el hogar de la abuela materna dos (02) días a la semana: Los miércoles y viernes, a las nueve (9:00 am) de la mañana y la retornara a las seis (6:00 pm) de la tarde, al mismo lugar, a partir del viernes Veinte (20) de Marzo de 2011. Los fines de semana, de manera alterna entre los progenitores, el padre recogerá a la niña los días Sábado a las nueve (9:00 am) de la mañana y la retornara el mismo día a las seis (6:00 pm) de la tarde e igual modalidad el día Domingo, a partir del Sábado Veintiocho (28) de Mayo de 2011. En carnaval y semana santa la niña compartirá carnaval con la madre y semana santa con el padre, iniciando en el año 2012 intercambiando las fechas cada año sucesivo. En el mes de Agosto la niña compartirá con su padre el cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones al inicio del periodo, en la modalidad de fin de semana, y el otro cincuenta por ciento (50%) con la madre, intercambiando el disfrute cada año sucesivo. En Navidad, la semana del 24 de Diciembre la niña compartirá con la madre y la semana del 31 de Diciembre con el padre y al siguiente de forma inversa, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de Mayo de 2011, por los ciudadanos JORGE RICHARD TORRES BARRETO y RAUDERLYN EUGENIA YAÑEZ RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/Deyanira