REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Once.

201º y 152 º

Asunto Nº. 02187

Visto el anterior CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos LUIS EDUARDO UZCATEGUI y MARYSABEL GONZALEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.699.103 y V- 15.516.940, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, actualmente de Un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano propuso compartir con su hija todos los días por las tardes y LOS FINES DE SEMANA de modo alternativo, es decir cada quince (15) días, desde el día viernes hasta el día domingo por la tarde; en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señaló que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideños), indicó compartirla de manera equitativa, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. Por su parte, la ciudadana MARYSABEL GONZALEZ UZCATEGUI, manifestó su acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de Abril de 2011, por los ciudadanos LUIS EDUARDO UZCATEGUI y MARYSABEL GONZALEZ UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


CTD/Deyanira