REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, CUATRO (04) DE MAYO DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 02188
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos OSCAR ALEJANDRO CORREDOR PEREIRA e YRIDA NATALY RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.663.068 y V-14.806.761, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, establecieron los siguientes términos: el padre, ciudadano OSCAR ALEJANDRO CORREDOR PEREIRA, propuso pagar mensualmente la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes, así como la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de bonos especiales (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo, propuso sufragarlos en un cien por ciento (100%); así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Igualmente el referido ciudadano propuso compartir con su hijo en forma de Régimen Abierto, es decir buscar y compartir con el niño todo el tiempo que él pueda siempre y cuando no interfiera en el descanso y actividades cotidianas del niño, en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa) señalo que deben ser compartidos de modo alternativo y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas), indico compartirla de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos, 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de abril de 2011, por los ciudadanos OSCAR ALEJANDRO CORREDOR PEREIRA e YRIDA NATALY RAMOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc