REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02189
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DETERMINACION DE CUSTODIA, presentado por el Abog. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos PRADO ARCANGEL MORILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.925.263, domiciliado en la calle principal, San Jerónimo, No. 92, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida, teléfono: 0416-1160379, y MARICELA COROMOTO SALCEDO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.199.223, domiciliada en la calle Las Manas, Sector Moruco Alto, No. 16853, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida, teléfono: 0416-6739420 respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual manifiestan su disposición de establecer el siguientes acuerdo: Ambos comparecientes señalaron que debido a que aun están unidos por matrimonio, aunque actualmente no están conviviendo juntos, además de la corta edad de la niña OMITIR NOMBRE, necesitando de la protección de ambos, y por cuanto residen relativamente cerca entre si, manteniendo hasta el momento una buena comunicación, han acordado mutuamente EJERCER LA CUSTODIA de la prenombrada niña DE MODO COMPARTIDO. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de Abril de 2011, por los ciudadanos PRADO ARCANGEL MORILLO RAMIREZ, y MARICELA COROMOTO SALCEDO PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
Ngr/02189