REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de mayo de Dos Mil Once.

201º y 151 º

ASUNTO Nro. 20617

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: KARIN DEL VALLE MENDEZ ESCALANTE y BENERANDO ENRIQUE VIVAS VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.242.518 y V-10.242.958

ABOGADO ASISTENTE: BELQUIS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.985.105, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.134

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos KARIN DEL VALLE MENDEZ ESCALANTE y BENERANDO ENRIQUE VIVAS VILCHEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BELQUIS CARRILLO, seguidamente, mediante auto de fecha 01/12/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 17/12/2008 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos KARIN DEL VALLE MENDEZ ESCALANTE y BENERANDO ENRIQUE VIVAS VILCHEZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 02/05/2006, por ante la Prefectura Civil Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida según acta N° 29. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 16/03/2011, mediante escrito los ciudadanos KARIN DEL VALLE MENDEZ ESCALANTE y BENERANDO ENRIQUE VIVAS VILCHEZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Las partes manifiestan que adquirieron bienes objeto de partición posteriormente ante el Tribunal competente.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos KARIN DEL VALLE MENDEZ ESCALANTE y BENERANDO ENRIQUE VIVAS VILCHEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 02/05/2006, por ante la Prefectura Civil Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida según acta N° 29. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se obliga a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, esta cantidad será aumentada proporcionalmente en un 10% anual. Así mismo se fijan dos bonos especiales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno, para el mes de julio y para el mes de diciembre. En cuanto a los gastos por medicinas, consultas médicas, vestido y cualquier otro gasto que se requiera para la salud de la adolescente y niña será cubierto por ambos padres, igualmente el padre se compromete a compartir por mitad en un 50% la mensualidad del colegio de la niña OMITIR NOMBRE, así como en igual porcentaje de las colaboraciones que soliciten en dicha institución. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen amplio. En cuanto a la navidad, semana santa, carnavales y vacaciones escolares serán compartidas de común acuerdo entre los padres, para el caso de que el padre viaje con sus hijas fuera del domicilio del mismo, este tendrá que consultarlo con la madre.--------------------------------------------------------- ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

en la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA
WASC