REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL ONCE.
201º y 151 º
Expediente Nro. 01849
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 05 de mayo del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, el ciudadano CARLOS ALBERTO PAREDES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.106.693, debidamente asistido por las abogados ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA y TIBIALLI YUBISAY BARRIOS VARELA, inscritas en el Inpreabogados bajo los Nros. 83.682 y 105.658, hace acto de presencia la parte demandada ciudadana MARTA MAGALLY CONTRERAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.425, asistida por la Abogado AIDA QUINTERO DE PARRA, inscrita en el Inpreabogado N° 14.057. En este estado la jueza le explica a las partes la finalidad de la fase de mediación. Se prescinde de la opinión del niño debido a su corta edad (1 años de edad). En consecuencia los ciudadanos CARLOS ALBERTO PAREDES PEÑA y MARTA MAGALLY CONTRERAS QUINTERO, manifestaron al Tribunal el acuerdo convenido entre las partes con respecto al régimen de convivencia familiar en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre ira al hogar al domicilio de la abuela materna la ciudadana GLORIA MAGALY QUINTERO QUINTERO, el día sábado 07/05/2011, cuyo domicilio es Pedregosa Sur, Residencias la Horqueta, Torre 2, apartamento 2-41, piso 4, de 09:00 a.m. a 12:00 p.m., y el mismo sábado por la tarde desde las 2:00 p.m hasta las 5:30 p.m. se reunirá con el niño y su progenitora en el Parque de los Niños, ubicado por detrás de las Residencias Independencia y el sábado siguiente en el Parque la Isla y viceversa. A partir del lunes 16/05/2011 y jueves 19/05/2011, el padre podrá frecuentar a su hijo en la Casa de Cuidado Diario, ubicada en el Sector El Llanito, Calle Sucre Casa N° 0-43 y dependiente del emparentamiento entre padre e hijo, podrá retirarlo de la guardería y retornarlo a las 5:30 p.m. La madre se compromete hablar con la cuidadora de la guardería a los fines de hacerle conocimiento del presente convenimiento. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO PAREDES PEÑA y MARTA MAGALLY CONTRERAS QUINTERO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
DEMANDANTE ABOGADOS ASISTENTES
DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc
|