REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Asunto Nº. 02199
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ENEYDA DEL CARMEN MORENO ANDRADE y MIRTON ALONSO LEON ALARCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.198.992 y V- 19.421.018, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRE, actualmente de Cuatro (04) años de edad y OMITIR NOMBRE, actualmente de Tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano acordó pasar por concepto de Obligación de Manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales y dos (02) bonos especiales, uno para el mes de Septiembre por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para gastos de uniformes, calzado y útiles escolares, y otro para el mes de Diciembre por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para ropa, calzado por la época de navidad más el incremento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) de los montos señalados, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente se compromete a contribuir para gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de Abril de 2011, por los ciudadanos ENEYDA DEL CARMEN MORENO ANDRADE y MIRTON ALONSO LEON ALARCON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA,

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN






CTD/Deyanira