REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida cinco (5) de Mayo de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02201
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS EMIRO MARQUEZ HERNANDEZ y MARISELLA POZZOBON DE MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5.202.831 y V-8.001.056, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio HILDA COROMOTO CARRILLO SANTIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 61.079; quienes exponen que en fecha primero (01) de Marzo del año dos mil once (2011), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Mérida 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Quedando firme la misma en fecha once (11) de Marzo del año dos mil once (2011), según se desprende del Expediente Nº 01741 de Divorcio 185-A. Durante nuestro matrimonio adquirimos en propiedad el siguiente bien, PRIMERO: Un inmueble consistente en un apartamento ubicado con el Nº G-3-1, planta Nº 3 del edificio “G” del Conjunto Residencial Los Samanes, situado en el parcelamiento Urbanización Parque Albarregas, lote “H”, Jurisdicción del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida hoy Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida con un área total aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (79,80 M2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento G-3-2; SUR: Con la fachada principal del edificio; ESTE: Con pasillos de circulación; OESTE: Con la fachada lateral izquierda del edificio, el cual hubimos por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha veintiocho (28) de noviembre del año 1984, quedando registrado bajo el Nº 3, protocolo primero, tomo cinco adicional correspondiente al cuarto trimestre del mismo año. Cuyo valor se estima en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300,00). El cual se le adjudica en plena propiedad a los cuatro hijos habidos en el matrimonio que llevan por nombres: LUSMARY, LUIS EMIRO, LEONARDO y la niña OMITIR NOMBRE, mayores de edad los tres primeros y la ultima de once (11) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.967.154, V-14.917.108, V-15.755.156 y V-26.765.895 en su orden. A quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen que la parte correspondiente al 50% de cada uno por concepto de gananciales en la Sociedad Conyugal del referido inmueble les corresponderá en partes iguales a cada uno en un 25% de los derechos y acciones de dicho inmueble.---------------------------------------------------------- Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, en beneficio de sus hijos: LUSMARY, LUIS EMIRO, LEONARDO y la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22201 de Homologación de Bienes. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA.
ZGR/22201
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