REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 05 de Mayo de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02205
Visto el anterior CONVENIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente Mahatma Gandhi, del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: MIRTON ALONSO LEON ALARCON y ENEYDA DEL CARMEN MORENO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.421.018 y V-20.198.992, en su orden, domiciliados, el primero en San Rafael de Tabay, Sector La Poderosa al lado del puente en el Municipio Santos Marquina del estado Mérida, y la segunda en Hacienda y Vega, vía La Mucuy al lado de la escuela en el Municipio Santos Marquina del estado Mérida, a favor de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual se establece que el padre buscará a los niños en la casa que comparten con su progenitora, todos los viernes a las 5:30 p.m. y los entregará a la madre el día domingo a las 4:30 p.m.; en épocas de vacaciones serán compartidos con ambos padres. Prevaleciendo sus derechos e intereses, y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27-04-2011, por los ciudadanos: MIRTON ALONSO LEON ALARCON y ENEYDA DEL CARMEN MORENO ANDRADE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN