REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Mayo de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02206
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada BELKIS ELISA PAREDES BALZA, en su carácter de Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos DIOCELINA RODRIGUEZ OVALLOS y PABLO JOSE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.169.225 y Nº V-3.620.208, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre establece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales en efectivo; adicionalmente dos bonos especiales establecidos en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.200,00) uno por un monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) correspondientes a gastos propios apertura del año nuevo escolar y la época decembrina por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) en efectivo, mas un aumento del 20% sobre la base del incremento de su salario, cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0007-0036-33-001008654 del Banco Banfoandes actual Banco Bicentenario a nombre de la madre DIOCELINA RODRIGUEZ OVALLOS. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de febrero de 2011, por los ciudadanos DIOCELINA RODRIGUEZ OVALLOS y PABLO JOSE CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/zgr