REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Mayo de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02209
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS FUTURAS O ANTICIPADAS, presentado por la abogada BELKIS ELISA PAREDES BALZA, en su carácter de Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos MARIBEL GOMEZ GARCIA y JESUS HUMBERTO CARDENAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.566.036 y Nº V-17.170.766, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES ; de siete (07) y seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre establece la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000) destinadas a cubrir materialmente lo relativo al contenido de la obligación por un periodo de catorce meses y quince días a razón de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) mensuales en efectivo, adicionalmente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000) correspondientes a dos bonos especiales de: DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) destinados a sufragar gastos del año nuevo escolar y la época decembrina por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) en efectivo, sumas estas depositadas anticipadas en la cuenta de ahorro Nº 0007-0211-14-0060147848 del Banco Banfoandes actual Banco Bicentenario a nombre de la madre MARIBEL GOMEZ GARCIA. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de abril de 2011, por los ciudadanos MARIBEL GOMEZ GARCIA y JESUS HUMBERTO CARDENAS MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/zgr
|