REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de mayo de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00293
SOLICITANTE: MARIELA TORO PEÑA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.079
ABOGADO ASISTENTE: ALBA MARINA NEWMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.140
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES de seis (06) y dos años (02) años de edad en su orden
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIELA TORO PEÑA, actuando en nombre y en representación de sus hijos los niños: OMITIR NOMBRES de seis (06) y dos años (02) años de edad; debidamente asistida por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante ALBERTO ANTONIO MARQUEZ SANCHEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.249.597. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos GONZALEZ ISMARY BEATRIZ y GUTIERREZ PEÑA MARIA ISABELINA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños OMITIR NOMBRES, los ciudadanos: MARIA ISABEL y CARLOS ALBERTO MARQUEZ FERNANDEZ y las adolescentes OMITIR NOMBRES, en su condición de legítimos hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO ANTONIO MARQUEZ SANCHEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.249.597. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, los ciudadanos: MARIA ISABEL y CARLOS ALBERTO MARQUEZ FERNANDEZ y las adolescentes OMITIR NOMBRES, en su condición de legítimos hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO ANTONIO MARQUEZ SANCHEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.249.597, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -----------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida nueve (09) del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ZGR
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