REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

201º y 152º

ASUNTO: 01089
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL.
PROCEDENCIA: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.
DEMANDANTES: AMALOA DEL CARMEN CORTEZ VARGAS, ENOHEVIA PAREDES CASTILLO y ADRIANA AMAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.629.246, V-14.589.311 y V-13.391.816, respectivamente, en su condición de miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.
MADRE BIOLOGICA: YARITZA DEL CARMEN GIL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.655.718.
NIÑO: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, ABOGADA IVELISSE MENDOZA.
DEFENSOR PUBLICO TERCERO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, ABOGADO DAVID MARTIN DUGARTE, actuando en representación del niño de autos.

SINTESIS DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

I
En fecha 21/11/2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió asunto de MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor del niño de autos, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, actuando en aras del Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, correspondiéndole conocer por distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. Refiere el solicitante que por decisión del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, de fecha 05/08/2010, se acordó remitir el expediente 879, a favor del niño OMITIR NOMBRE, para la solicitud de la Colocación Familiar del referido niño, en la persona de la abuela materna, ciudadana MARIA BELEN ARISMENDI DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.043, domiciliada en los Llanitos de Tabay, las Calaveras, Loma Alta del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, quien desde los tres (03) días de nacido lo ha tenido bajo su cuidado y responsabilidad, razón por la cual solicita en aras del Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, se acuerde COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, en el hogar de su abuela materna.
En fecha 24/11/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, admitió el presente asunto, ordenó aperturar el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 ejusdem, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a la parte demandada, se acordó solicitar a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, a objeto de la designación de un (a) Defensor (a) Público (a) para que defienda los derechos del mencionado niño en el presente juicio, se exhorta a la ciudadana MARIA BELEN ARISMENDI DE GIL, comparecer el día de la Audiencia de Sustanciación en compañía del niño de autos, a fin de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial para la practica del respectivo Informe Social en el hogar de la ciudadana MARIA BELEN ARISMENDI DE GIL.
En fecha 07/12/2010, La Defensora Pública Tercera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acepto la designación de Representante Judicial del niño de autos.
En fecha 14/12/2010, se hizo efectiva la notificación de la demandada.
En fecha 10/01/2010, la Secretaria Temporal de este Circuito Judicial, certifico que la demandada de autos en fecha 14/12/2010, fue debidamente notificada.
En fecha 19/01/2011, el Defensor Público Tercero, Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, actuando con el carácter de Representante Judicial del niño de autos, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25/01/2011, la parte actora consignó escrito de pruebas.
En fecha 02/02/2011, se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 06/02/2011 a las once de la mañana (11:00 a.m), de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortándose a la ciudadana MARIA BELEN ARISMENDI DE GIL, a presentar el día de la audiencia al niño de autos, a fin de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09/02/2011, se acuerda diferir el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 02/03/2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m), debido a la incomparecencia de las ciudadanas YARITZA DEL CARMEN GIL ARISMENDI y MARIA BELEN ARISMENDI DE GIL, para lo cual se acordó oficiar a la Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Dra. Alida Tocarte, para que disponga el traslado de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN GIL ARISMENDI, así mismo, debe comparecer la ciudadana MARIA BELEN ARISMENDI DE GIL, acompañada del niño de autos.

En fecha 02/03/2011, se efectúo la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARIA BELEN ARISMENDI DE GIL, abuela materna del niño de autos, presente las ciudadanas AMALOA DEL CARMEN CORTEZ VARGAS y ENOHEVIA PAREDES CASTILLO, en su carácter de Consejeras del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, presente la ciudadana YARITZA DEL CARMEN GIL ARISMENDI, asistida por la Defensora Pública Tercera, Abogada IVELISSE MENDOZA, presente el Defensor Público Tercero, Abogado DAVID DUGARTE, en representación del niño de autos. Se escucho la opinión del niño de autos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se materializaron las pruebas que constan en el expediente. Se dio por concluida la audiencia.
En fecha 09/03/2011, declara concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y acuerda remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22/03/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, para el día 26/04/2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m).
En fecha 26/04/2011, siendo el día y la hora fijada para llevar a efecto la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se constató la comparecencia de las abogadas AMALOA DEL CARMEN CORTEZ VARGAS y ENOHEVIA PAREDES CASTILLO, en su carácter de Consejeras del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, no estuvo presente la ciudadana YARITZA DEL CARMEN GIL ARISMEND, presente la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada IVELISSE MENDOZA, presente el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, actuando en representación del niño de autos, presente la Fiscal Especial Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, se dicta auto para mejor proveer a los fines de solicitar al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Circuito Judicial, la elaboración del Informe Social en el hogar de la ciudadana MARIA BELEN ARISMENDI DE GIL, en consecuencia se prolonga la audiencia para el 06/05/2011, a las dos de la tarde, quedando notificadas las partes.
En fecha 29/04/2011, la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, consigno informe social de la ciudadana Informe Social en el hogar de la ciudadana MARIA BELEN ARISMENDI DE GIL, abuela materna del niño de autos.

En fecha 06/05/2011, se escuchó la opinión del niño de autos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Resolución de la Sala Plena y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------------------------------------------------

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

En fecha 06/05/2011, se celebró la prolongación de la Audiencia de Juicio oral y pública de conformidad con lo establecido en el artículo 483 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dejándose constancia que comparecieron las abogadas AMALOA DEL CARMEN CORTEZ VARGAS y ENOHEVIA PAREDES CASTILLO, en su carácter de Consejeras del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, presente la ciudadana MARIA BELEN ARISMENDI DE GIL, en su condición de abuela materna del niño de autos, no estuvo presente la ciudadana YARITZA DEL CARMEN GIL ARISMEND, presente la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada IVELISSE MENDOZA, presente el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, actuando en representación del niño de autos, presente la Licenciada GIOVANNA SUAREZ, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, no estuvo presente la Fiscal Especial Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ. En su oportunidad legal la Trabajadora Social expuso las conclusiones referente al Informe Social, las partes expusieron sus alegatos oralmente. Habiéndose evacuado e incorporado las pruebas documentales materializadas en su oportunidad. Verificadas las pruebas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Así se declara. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:

DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA:
1.- Opinión del niño OMITIR NOMBRE, en original realizada ante el Consejo de Protección del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, inserto al folio 4 y su vuelto, esta juzgadora no la valora como prueba, de conformidad con los Lineamientos de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Original de la exposición de la ciudadana MARIA BELEN A. DE GIL, ante el Consejo de Protección del Municipio Santos Marquina de este Estado, inserta al folio 3 y su vuelto, esta juzgadora le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la LOPTRA, en concordancia con lo establecido en el 444 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1363 del Código Civil. 3.- Copia simple de la constancia de estudio del alumno OMITIR NOMBRE, de fecha 03 de noviembre del 2010, suscrita por el Director del Plantel y docente del grado de la Escuela Técnica Agropecuaria Señor de la Buena Esperanza San Jacinto Estado Mérida, inserta al folio 8, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 4.- Copia simple de la Constancia de Residencia de fecha 27 de julio del 2010, a nombre de la ciudadana MARIA BELEN ARISMENDI DE GIL, del Consejo Comunal Las Calaveras, inserta al folio 5, esta juzgadora no le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concordante con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Copia simple de la Partida de nacimiento Nº 071, emitida por la Prefecto Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, a nombre OMITIR NOMBRE, inserta al folio 6 y su vuelto, esta juzgadora le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 6.- Copia simple inserta al folio 7, de la Constancia de Reclusión haciendo constar que la interna GIL ARISMENDI YARITZA DEL CARMEN titular de la cédula de identidad Nº V-10.655.718 se encuentra recluida en el establecimiento Penal del Centro Penitenciario Región Andina, suscrita por el Director-CPRA, esta juzgadora la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-----

DOCUMENTALES DEL DEFENSOR PÚBLICO TERCERO:
1.- Opinión del niño OMITIR NOMBRE, en original realizada ante el Consejo de Protección del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, inserto al folio 4. 2.- Original de la exposición de la ciudadana MARIA BELEN A. DE GIL, ante el Consejo de Protección del Municipio Santos Marquina de este Estado, inserta al folio 3 y su vuelto. 3.- Copia simple de la constancia de estudio del alumno OMITIR NOMBRE, de fecha 03 de noviembre del 2010, suscrita por el Director del Plantel y docente del grado de la Escuela Técnica Agropecuaria Señor de la Buena Esperanza San Jacinto Estado Mérida, inserta al folio 8. 4.- Copia simple de la Constancia de Residencia de fecha 27 de julio del 2010, a nombre de la ciudadana MARIA BELEN ARISMENDI DE GIL, del Consejo Comunal Las Calaveras, inserta al folio 5. 5.- Copia simple de la Partida de nacimiento Nº 071, emitida por la Prefecto Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, a nombre OMITIR NOMBRE, inserta al folio 6 y su vuelto. 6.- Copia simple inserta al folio 7, de la Constancia de Reclusión haciendo constar que la interna GIL ARISMENDI YARITZA DEL CARMEN titular de la cédula de identidad Nº V-10.655.718 se encuentra recluida en el establecimiento Penal del Centro Penitenciario Región Andina, suscrita por el Director-CPRA. En cuanto a estas documentales, esta juzgadora hizo su valoración ut supra, en el Item que corresponde a la parte actora. Así se decide. -----------------------------------------------------------------------
DOCUMENTALES DE LA DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA:
En cuanto a las mismas se deja constancia de que se adhirió a las pruebas promovidas por el Defensor Público Tercero, y sobre las mismas, esta juzgadora hizo su valoración ut supra. Así se declara. --------------------------------------------------------------
DOCUMENTAL INCORPORADA DE OFICIO
1.- Informe Social, suscrito por la trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, inserto del folio 56 y 58, de sus conclusiones se desprende que la ciudadana María Belén Arismendi de Gil, reúne las condiciones para continuar atendiendo a su nieto OMITIR NOMBRE; dictamen pericial a los que esta juzgadora les atribuye valor de plena prueba por cuanto fueron elaborados por funcionarias debidamente autorizadas para ello, con el conocimiento en el área especifica. Así se declara. -----------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE
Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------

En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley (…)” (Negrillas y subrayado de este tribunal).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:
“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
El artículo 396 establece:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
El artículo 400: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”.
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
En el caso de marras, el Consejo de Protección del Municipio Santos Marquina, solicita la Colocación Familiar a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad, en el hogar de la abuela materna a los fines de regularizar su situación legal, por cuanto desde los pocos días de su nacimiento ha estado bajo los cuidados de su abuela materna, quien ha asumido la responsabilidad y deber de criarlo, educarlo, corregirlo, vigilarlo, mantenerlo y asistirlo materialmente, moral y afectivamente, garantizándoles efectivamente sus derechos, por cuanto su progenitora su encuentra privada de libertad, como consta en autos. Ha quedado demostrado, que efectivamente el niño de autos se encuentra bajo los cuidados de la abuela materna. Ante tales razonamientos, considera esta juzgadora que por cuanto no es posible lograr que la progenitora ejerza su responsabilidad de crianza, es procedente en derecho la presente COLOCACION FAMILIAR y REPRENSTACION LEGAL. Así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años, a la ciudadana MARIA BELEN ARISMENDI DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.471.043, domiciliada en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su carácter de abuela materna del niño de autos, quedado facultada de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva del referido niño. SEGUNDO: Se ordena a la referida ciudadana, a inscribirse de inmediato, en el programa de colocación familiar que se encuentre activo, a los fines de que el mismo haga una evaluación integral y remita al tribunal las resultas mediante informe bio-psico-social-legal de conformidad a lo establecido en el artículo 401-B de la LOPNNA.. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la referida Ley Especial. TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto, una vez quede firme la decisión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se re-itinere la presente causa al Tribunal de Mediación y Sustanciación correspondiente, para que proceda a la ejecución del fallo. ASI SE DECIDE. ------------------------------------DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.---------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis (16) de mayo del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / asim