REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Régimen Procesal Transitorio
Mérida, dieciséis (16) de Mayo de dos mil once.
201º y 152º
ASUNTO: 23669.
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia suscrita por la ciudadana FRANCY ANTONIETA CONTRERAS PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.718, identificada en autos, asistida por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.077, en su condición de Fiscal Novena Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, mediante el cual manifiesta que por cuanto el ciudadano JOSE ISMAEL UZCATEGUI LOPEZ, no ha comparecido a los diferentes llamados del Tribunal, a los fines de concertar lo relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, mostrando una actitud de irresponsabilidad e indiferencia, razón por la cual manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del presente procedimiento que intentó por Fijación Régimen de Convivencia Familiar. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana FRANCY ANTONIETA CONTRERAS PEREIRA, en su carácter de parte solicitante en el presente Juicio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCNTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: CONTRERAS PEREIRA FRANCY ANTONIETA. DEMANDADO: UZCATEGUI LOPEZ JOSE ISMAEL. MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAIR. PROCEDENCIA: FISCLAIA NOVENA, Fecha de Entrada: DIA: 14, MES: ABRIL, AÑO: 2010; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
La Jueza
Abg. Mgsc. María Isabel Rojas de Echeverria.
La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/23669.-
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