REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Régimen Procesal Transitorio.

Mérida, diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Once.

201º y 152º
Asunto Nro. 23782

Por cuanto se observa que se ha cumplido con todos los requisitos legales para el ejercicio del cargo de TUTOR, este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE TUTOR del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, en el ciudadano RAFAEL ANGEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 3.498.920, de este domicilio, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 177, parágrafo cuarto, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 415 del Código Civil vigente. En consecuencia, expídase copia certificada por Secretaría de este Discernimiento a los fines de su registro publicación en atención a lo previsto en los artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano Vigente. En concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Tráigase Constancia a los autos del Cumplimiento de lo aquí ordenado.

LA JUEZA

ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha de hoy, siendo las doce (12:00 m) meridiem y previo el anuncio de Ley se público la anterior Sentencia.-

La Sría.
EXPEDIENTE Nº 23782
MIRdeE /asim