REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 19533
Vista el Acta de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil once, inserta a los folios 88, 89 y 90 del presente expediente, levantada a los ciudadanos RAUL ALBERTO BRICEÑO ESTRADA y MARIA ANTONIA ROA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.962.867 y V-9.326.709, el primero asistido por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la segunda por el Abogado AMADEO VIVAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.727, quienes sostuvieron reunión con la Juez, a los fines de lograr un convenimiento con respecto a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: Primero: El padre podrá buscar y compartir con su hijo cada quince días, desde el día viernes a las tres de la tarde que lo buscara en casa de la madre, retornándolo el día domingo a las cuatro de la tarde a la casa de la madre, comenzando el padre a disfrutar con su hijo este viernes 29 de abril de 2011. Segundo: En época de vacaciones escolares de julio-agosto, ambos padres de mutuo acuerdo compartirán en igualdad de días y condiciones de manera alterna con su hijo, los primeros quince días con el padre, los siguientes quince días con la madre, los siguientes quince días con el padre y los siguientes quince días con la madre, y así sucesivamente, de manera alterna. Tercero: En el mes de diciembre los primeros días con el padre, 24 de diciembre con el padre hasta retornarlo el día 26 de diciembre con la familia materna en el estado Trujillo, lo recibe la abuela materna María Mercedes Araujo. En carnaval y semana santa, alternos en igualdad de días y condiciones y así sucesivamente. Cuarto: Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, se de carácter de cosa juzgada, se cierre y archive el expediente. Estando conformes ambos padres solicitan se homologue el acuerdo, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: de conformidad con los Artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos RAUL ALBERTO BRICEÑO ESTRADA y MARIA ANTONIA ROA BRICEÑO, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño OMITIR NOMBRE, se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim
|