REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
201º y 152 º
Asunto Nro. 21123
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: SANDRA OSORIO CARRERO y HENRRY JOSE ALBARADO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.776.109 y V-11.954.429.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.055.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, actualmente de cinco (05) y cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos SANDRA OSORIO CARRERO y HENRRY JOSE ALBARADO MONTILLA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, Seguidamente, mediante auto de fecha 18/03/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 21/04/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos SANDRA OSORIO CARRERO y HENRRY JOSE ALBARADO MONTILLA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 09/10/2004, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según acta N° 18. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 30/03/2011, mediante escrito los ciudadanos SANDRA OSORIO CARRERO y HENRRY JOSE ALBARADO MONTILLA, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. En fecha 21 de Junio del año 2010, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos SANDRA OSORIO CARRERO y HENRRY JOSE ALBARADO MONTILLA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 09/10/2004, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según acta N° 18. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños OMITIR NOMBRES, será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en una cuenta de ahorro del Banco del Tesoro identificada así: Cuenta de Ahorros a nombre de SANDRA OSORIO CARRERO, Nº 01630305463051000928, dicha cantidad será aumentada en un veinte por ciento (20%) una vez al año, a partir de la presente fecha, igualmente se compromete a contribuir con un bono especial por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), el cual será pagado junto con las mensualidades de agosto y diciembre, la cantidad del bono será aumentada en un veinte por ciento (20%) una vez al año, a partir de la presente fecha, en cuanto a los medicamentos y gastos hospitalarios de los niños, estos serán pagados por ambos padres en partes iguales. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto, por lo tanto el padre podrá ver y pasear a sus hijos los días y en el horario fijado por ambos padres de mutuo acuerdo, comprometiéndose el mismo a participar a la madre por lo menos con un día de anticipación sobre la hora en que retirara a sus hijos de su residencia.- ASI SE DECIDE.---------------------------------Publíquese, Regístrese y déjese copia.--------------------------------------------------------------Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cinco (05) días del Mes de Mayo de 2011.
LA JUEZA
ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.
SECRETARIA
MIRdE / ASIM
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