REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Régimen Procesal Transitorio.


201º y 152 º

Asunto Nro. 23064
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ZAMIR BUENDIA VILLEGAS y JULEYDY ANA KARINA MORENO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.358.090 y V-19.997.939.
ABOGADA ASISTENTE: MILDRED JANET CARRERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.528.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos ZAMIR BUENDIA VILLEGAS y JULEYDY ANA KARINA MORENO JAIMES, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILDRED JANET CARRERO PAREDES, Seguidamente, mediante auto de fecha 18/01/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 15/03/2010 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos ZAMIR BUENDIA VILLEGAS y JULEYDY ANA KARINA MORENO JAIMES, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 20/05/2006, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según acta N° 26. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 28/03/2011, mediante escrito los ciudadanos ZAMIR BUENDIA VILLEGAS y JULEYDY ANA KARINA MORENO JAIMES, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. En fecha 21 de Junio del año 2010, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos ZAMIR BUENDIA VILLEGAS y JULEYDY ANA KARINA MORENO JAIMES, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 20/05/2006, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según acta N° 26. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña OMITIR NOMBRE, será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, se establecen dos bonos especiales, uno por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en el mes de septiembre, y uno de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) como bono especial del mes de diciembre (festividades navideñas) estas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana JULEYDY ANA KARINA MORENO JAIMES, la misma será depositada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Dichas cantidades de dinero serán aumentadas en un 10% anual, de acuerdo al aumento del costo de la vida y las necesidades propias de la niña. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto, siempre que no se interfiera en las actividades normales de la niña, en relación a las vacaciones serán compartidas por ambos padres, es decir, la mitad de las vacaciones con la madre y la otra mitad con su padre. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------Publíquese, Regístrese y déjese copia.-------------------------------------------------------------Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cinco (05) días del Mes de Mayo de 2011.
LA JUEZA

ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA
MIRdE / ASIM