REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
Mérida, 06 de Mayo del año Dos Mil Once.
201º y 152 º
ASUNTO: 10902
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CIRIA MARÍA GUILLEN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.241.394, domiciliada en la Urbanización Las Cumbres, segunda etapa, Calle Santa Bárbara, casa Nº 16, El Vigía, Municipio Alberto Adriani estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: FIDOLO DE JESÚS PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.402, domiciliado en El Vigía, estado Mérida.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 26/10/2004 se recibe solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana CIRIA MARÍA GUILLEN BARRIOS, relacionada con la ciudadana LUISANDRA LILIBETH DA SILVA GUILLEN (adolescente en ese momento), debidamente asistida por abogado, todos identificados en autos.
En fecha 02/11/2004, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, el Tribunal se Avoca al conocimiento de la presente causa. Igualmente se notifica al ciudadano Fiscal Décimo Quinto de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17/11/2004, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29/03/2007, comparecieron previa citación, las ciudadanas CIRIA MARÍA GUILLEN DA SILVA y LUISANDRA LILIBETH DA SILVA GUILLEN.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 29/03/2007, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 04 años, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana CIRIA MARÍA GUILLEN BARRIOS, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana CIRIA MARÍA GUILLEN BARRIOS, ya identificada. ASI SE DECIDE. Se acuerda la notificación de las partes solicitantes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 06 de Mayo del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
JR.-
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