REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003456
ASUNTO : LP01-X-2011-000021
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la Recusación interpuesta por el Abogado OLEG OROPEZA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: GUSTAVO GUTIERREZ, contra el Abogado MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en los ordinales 4° y 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal .
ALEGATOS DEL RECUSANTE
En fecha 13-04-2011, el Abogado OLEG OROPEZA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: GUSTAVO GUTIERREZ, interpuso recusación contra la Abogado MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual fundamenta conforme a los siguientes argumentos:
“ …. LOS HECHOS
En fecha, 10 de Diciembre del año 2010, estando en la oportunidad de realizarse la última audiencia en el juicio que se le sigue a mi defendido ya identificado en este escrito, por el tribunal quinto de juicio cuya titular es la ciudadana juez Marianina Del Valle Brazón Sosa, me presenté ante este tribunal y consigné reposo médico emitido por el seguro social, donde constaba la imposibilidad por motivo de enfermedad de mi defendido de asistir a la referida audiencia, la ciudadana Juez recibió el documento en cuestión y procedió a declarar frente a mi persona que siendo la última audiencia y en vista de la imposibilidad de poder realizar ésta, la ciudadana Juez estableció y cito sus propias palabras “ Este es el peligro que se corre con la última audiencia, yo no puedo conocer el próximo juicio porque ya tengo un juicio formado sobre mi decisión, por lo que procedo a inhibirme, ya no puedo ser objetiva” (negrillas, cursivas y subrayado nuestro) y efectivamente usted ciudadana juez procedió por auto separado a inhibirse, porque entendía tal como lo dejó ver y entender con sus palabras, que no podía, ni debía seguir conociendo la causa de marras. Efectivamente mi defendido fue notificado que se iniciaba un nuevo juicio con el tribunal de juicio N° 1 y con fecha ya de realización de la primera audiencia, para sorpresa de esta defensa, mi patrocinado es notificado igualmente que el nuevo juicio se inicia pero con el tribunal de Juicio N° 5 nuevamente, a pesar de lo expresado por la ciudadana juez de juicio N° 05 en fecha 10 de Diciembre del año 2010.
Pero es que además de lo expresado por la ciudadana Juez, donde explana la pérdida de su capacidad para ser objetiva, que es un motivo suficiente para que no pueda seguir conociendo del juicio incoado en contra de mi defendido, existen otras razones que motivan a esta defensa a solicitar la recusación, como en efecto lo hacemos de la Juez Quinta de Juicio. Dicha Juez, mostró durante el transcurso de las audiencias que fueron realizadas bajo su égida, una actitud de abierta hostilidad hacia esta defensa, una descarada actitud feminista, obstruyendo cada vez que podía los instrumentos utilizados por los abogados defensores para materializar la verdad, en abierta contradicción con su rol de juzgador imparcial, impidió el ejercicio forense y el derecho a la defensa de mi cliente, prejuzgó y tomó posición, y al momento del interrogatorio de los medios de prueba del Ministerio Público, inhibió a esta defensa interrumpiéndole y evitando que los mismos pudieran ser descartados a pesar de la abierta contradicción en la que caían. Tal vez el aspecto más resaltante de la juez durante el juicio, fue su postura abiertamente feminista y discriminatoria, y siendo este juicio un proceso donde se juzga desde la posición de género; por tanto esta conducta es inaceptable para esta defensa, pues significa aceptar una condenatoria prejuiciada y antijurídica.
Es por estas de por sí suficientemente sólidas razones que RECUSAMOS a la ciudadana Juez quinta de juicio Marianina Del Valle Brazón Sosa, para que no pueda seguir conociendo del presente juicio.
EL DERECHO
Establece nuestra Carta Magna en su artículo 21 lo siguiente:
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general,’tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. . . (omissis).
La ciudadana Juez recusada en el presente acto, con su actitud abiertamente feminista en un juicio donde lo que se juzga es una presunta conducta contra el género femenino, violenta el postulado del artículo transcrito supra, pues discrimina a nuestro defendido por su condición sexual masculina, con lo que su conducta se enmarca en el supuesto de hecho del numeral 1 del artículo 21 de la Constitución y la norma es de claridad meridiana .. .“ NO SE PERMITIRÁN DISCRIMINACIONES FUNDADAS EN LA RAZA, EL SEXO...” es por ello que solicitamos su recusación.
Así mismo, el numeral 2 establece que la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, pues la única manera de que este postulado constitucional se cumpla en el presente caso es que mi defendido sea juzgado ante otro tribunal que no sea el tribunal quinto de juicio, pues insistimos que la actitud prejuiciada y feminista de la juez, inhibe la condición de igualdad ante la ley de mi defendido, es por ello que el camino legal ofrecido para que el numeral 2 del artículo 21 ejusdem se cumpla es la RECUSACIÓN de la juez quinta de juicio, y así lo pedimos aquí.
Establece el artículo 26 ejusdem:
Artículo 26. …Omissis …
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, trasparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...
Pero como puede haber una justicia imparcial por parte de la Juez Quinta de Juicio, cuando ella misma dijo que derivado del conocimiento que tenía de la causa, dijo que no podía ser objetiva, es evidente que la misma no puede ser imparcial y al estar viciada su objetividad no puede ser idónea para impartir justicia y mucho menos trasparente y mucho menos responsable, por lo que dejar que la ciudadana Juez que acá se RECUSA iuzue. sería violar el artículo 26 constitucional y así solicito se Igualmente denunciamos la violación del artículo 86.4.7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
Artículo 86. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado o recusada se encuentre ocupando el cargo de Juez o Jueza. (Negritas del suscrito).
Es así, que denunciamos la violación de este artículo ejusdem en sus numerales cuarto y séptimo, el primero de ellos debido a la actitud abiertamente feminista y hostil de la juez, lo que en un caso de juzgamiento como éste implica discriminación hacia el género masculino y por lo tanto enemistad manifiesta y por su vuelto amistad hacia la presunta parte agraviada es decir la persona de género femenino. Así lo denunciamos.
Igualmente la conducta de la juez el día 10 de Diciembre de 2010, al expresar que no podía seguir conociendo de la causa por su falta de objetividad, enmarca su conducta en los supuestos de hecho del numeral séptimo del artículo 86 ejusdem, pues dicha confesión es un adelanto de opinión de la ciudadana jueza y materializa la causal necesaria para su recusación inmediata y así expresamente lo solicitamos en este acto.
PETITUM
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas en este escrito, procedo a RECUSAR, como formalmente lo hago en este acto a la ciudadana Jueza Quinto de Juicio MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA y que esta recusación sea sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar. …”.
ARGUMENTOS DEL JUEZ RECUSADO
Por su parte, la juez recusada, en informe levantado en fecha 13-04-2011, sobre los argumentos expuestos en la recusación interpuesta en su contra por el Abogado OLEG OROPEZA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: GUSTAVO GUTIERREZ, expresó:
“ (…)La Juez del tribunal de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, procede a extender informe, de conformidad con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la presente fecha (13.04.2011), en horas de la mañana, se recibió cuaderno separado de recusación, presentado por el abogado Oleg Oropeza, en su carácter de defensor privado del acusado Gustavo Gutiérrez, en el cual se encuentra inserto escrito mediante el cual recusa a esta juzgadora expresando lo siguiente:
“En fecha 10 de Diciembre del año 2010, estando en la última audiencia del juicio que se le sigue a mi defendido ya identificado en este escrito, por el tribunal quinto de juicio cuya titular es la ciudadana juez Marianina del Valle Brazón Sosa, me presenté ante este tribunal y consigné reposo médico (…) y procedió a declarar frente a mi persona, que siendo la última audiencia y en vista de la imposibilidad de poder realizar ésta, la ciudadana juez estableció y cito sus propias palabras “Este es el peligro que se corre con la última audiencia, yo no puedo conocer el próximo juicio porque ya tengo un juicio formado sobre mi decisión, por lo que procedo a inhibirme, ya no puedo ser objetiva (…)”
Asimismo, el recusante refiere una serie de circunstancias acontecidas en el juicio que desde su perspectiva son características de una persona feminista, hostil, parcial y discriminatoria, tildando así a mi persona de tales adjetivos.
Con respecto al motivo de recusación expuesto por el abogado Oleg Oropeza, se establece:
Ciertamente en fecha diez de diciembre de dos mil diez (10.12.2010), estaba pautada una audiencia de continuación de juicio oral y reservado del acusado Gustavo Gutiérrez, la cual no se llevó a cabo por ausencia del mismo, según reposo médico consignado por la defensa, y por tratarse del quinto día para continuar el juicio, según el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, esta juzgadora dejó constancia en acta, que decidiría lo conducente por auto separado, como en efecto se hizo en fecha 15.12.2010, mediante decisión que declaró interrumpido el debate, y posteriormente el planteamiento de inhibición por las razones esgrimidas en la incidencia correspondiente.
Es fundamental destacar, que en ningún momento señalé al profesional del derecho Oleg Oropeza, que no sería objetiva, esa aseveración es completamente falsa, en esa oportunidad me limité a indicar a las partes presentes que plantearía mi inhibición en esta causa, tal y como en efecto lo hice. Asimismo, obvió el abogado Oleg Oropeza referir en su escrito, que esta juzgadora conoce nuevamente la causa, luego de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la incidencia planteada por mi persona, y por tal razón y en acatamiento de las decisiones emitidas por mi superior jerárquico, es que esta juzgadora recibió las actuaciones nuevamente de parte del tribunal de juicio N° 01, y en consecuencia fijó la audiencia de juicio oral, como se hace en todos los casos que conoce este tribunal.
A lo anterior se suma, que desconoce el abogado Oleg Oropeza la esencia del contenido del artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en negrillas destaca la causal en la que presuntamente he incurrido, es decir, el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, ya que hasta la presente fecha, esta juzgadora no ha dictado ninguna decisión con conocimiento de la causa seguida al acusado Gustavo Gutiérrez, a excepción de la interrupción del debate, la cual es una decisión que no conlleva a conocer el fondo del asunto a debatir en el juicio.
En cuanto a la causal establecida en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la enemistad y amistad manifiesta señalada por el recusante, evidentemente no he encontrado el fundamento ante tal afirmación, ya que por la redacción se dificulta entender lo que el recusante ha querido expresar en ese punto concreto; y, debo señalar que no se explica esta juzgadora qué quiso decir el recusante en ese aspecto, ya que no tengo amistad ni enemistad manifiesta con las partes involucradas en este caso, y por tanto no tengo nada que decir al respecto.
En cuanto a los adjetivos de feminista, parcial, hostil y discriminatoria, con los cuales me ha descrito el abogado Oleg Oropeza en su recusación, considero que no me identifico con ninguno de ellos, es la primera vez que me han tildado de tal manera, circunstancia ésta que me sorprende pero que no se ajusta a la realidad, y por tanto, es inoficioso ahondar en ese punto.
Finalmente solicito a la Corte de Apelaciones declare sin lugar la presente recusación, ya que esta juzgadora no ha realizado acciones que conlleven a configurar alguna de las causales de la recusación, previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así expresadas las razones por las cuales considero que debe declararse sin lugar la recusación realizada por el abogado Oleg Oropeza, y así solicito respetuosamente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal se declare.
Sin embargo, como ha sido cuestionada mi imparcialidad objetiva, por el abogado Oleg Oropeza, y en aras de garantizar la confiabilidad que el justiciable debe tener en el tribunal que conoce de su causa, procedo a inhibirme de conocer de estas actuaciones, de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tanto solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones, declare con lugar mi inhibición. (…) “
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en la recusación, observa esta Alzada que para la interposición de esta incidencia, debe el accionante fundamentar en una causa legal que haga procedente dicha recusación.
En tal sentido es evidente que el planteamiento del recusante no encuentra soporte en ninguna causa concreta, sino que se basa sólo en especulaciones que en nada demuestran la pretendida afectación de la imparcialidad de la juez. Esta falta de fundamentación, fue advertida por el propio juez recusado.
Así entonces, del escrito del recusante se observa que las circunstancias de hecho que alega, no se ajustan a las razones de derecho.
En el caso de marras, la mencionada Juez, fue recusado con sustento en las causales contenidas en los numerales 4 y 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para la procedencia de la referidas causas de recusación o de cualquier otra, se requiere que quien las alega aporte medios probatorios, que permitan evidenciar de forma contundente y objetiva la existencia de las mismas, es decir, no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues se exige la demostración de los hechos concretos que afectan la imparcialidad del juzgador, a los fines de poder justificar el desprendimiento del conocimiento del caso, cuyo trámite y decisión son en principio sus deberes fundamentales.
Analizada la situación planteada en la recusación, observa esta Alzada que para la interposición de esta incidencia, debe el recusante fundamentarla en una causa legal que haga procedente dicha recusación. En tal sentido es evidente que el planteamiento del recusante no encuentra soporte en ninguna causa concreta, sino que se basa solo en especulaciones que en nada demuestran la pretendida afectación de la imparcialidad de la Juez.
La recusación hace referencia a cuestiones y aspectos de índole enteramente subjetivas, que no están relacionadas, con el fondo de la causa, ni tampoco con actuaciones reales, materiales y objetivas que puedan poner verdaderamente en entredicho la objetividad e imparcialidad de la juez recusada, y en definitiva sólo obedecen a percepciones e interpretaciones muy particulares y personales al establecer conjeturas que no se encuentran fundadas en bases sólidas, por tales razones, no es procedente en el presente caso la aplicación del supuesto de hecho contenido en los numerales 4 y 7 del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en razón de que el cumplimiento cabal de las obligaciones inherentes a todo Juzgador, que de alguna manera impliquen o conlleven la desestimación, el rechazo, la declaratoria con o sin lugar de cualquier petición o solicitud realizada por las partes, en modo alguno puede ser tildada o considerada como una causa grave que afecte su imparcialidad, no existiendo en el presente caso evidencias serias y contundentes que avalen lo afirmado por el recusante, y lo que es peor aún, tampoco puede ser utilizada la Recusación, como una excusa o instrumento para pretender hacer imputaciones infundadas y carentes de todo sustento jurídico en contra de cualquier Juzgador, debido a que tal institución perdería su verdadera esencia y significado. Sobre el particular, ha sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 2119, de fecha 14-09-2004, decisión que a su vez ratifica sentencia de la misma Sala, N° 290, del 30-10-2001, que en estos casos, el propio juez recusado debe declarar la inadmisibilidad de la incidencia, por falta de fundamentación.
Ahora bien, al efectuar la revisión del presente asunto, encontramos que la Juez recusada, voluntariamente ha planteado su inhibición, motivo por el cual considera esta Corte que han cesado los motivos que dieron lugar a la recusación, siendo procedente declarar Con Lugar la Inhibición.
En este orden de ideas, comparte esta Corte plenamente lo expresado por la Juez recusada en su informe, y considera que su planteamiento de separarse voluntariamente del conocimiento de esta causa, la enaltece, al despejar de esta manera cualquier duda por infundada que fuera, de que su actuación en aquélla estaba motivada por ideales diferentes a la correcta aplicación del derecho para lograr la justicia.
En efecto, tal como acertadamente señaló la Juez Titular a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio No 05:
“ … Sin embargo como ha sido cuestionada mi imparcialidad objetiva, por el Abogado Oleg Oropeza, y en aras de garantizar la confiabilidad que el justiciable debe tener en el tribunal que conoce la causa, procedo a inhibirme de conocer estas actuaciones de conformidad con el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal …”
Es por ello que considera ésta Corte que la imparcialidad del juez no sólo debe ser una cualidad del juzgador sino una garantía procesal para las partes así como para la sociedad para que la administración de justicia resplandezca en forma clara y transparente concluyendo que lo procedente, en aras de asegurar la garantía mediata que debe ofrecerse a la colectividad respecto de la transparencia de las actuaciones del Poder Judicial, y para despejar cualquier sombra de duda que se hubiera sembrado indebidamente, sobre las actuaciones de la Juez de Primera Instancia en Funciones de juicio No 05, abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, es aceptar la separación voluntaria del mismo de la causa, planteada en su informe y declarar con lugar tal inhibición, conforme a lo establecido en el ordinal 86.8 del COPP, y declarar sin lugar la recusación planteada.
DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre la República y por Autoridad de la Ley realiza los siguientes pronunciamientos:
1. Declara Sin Lugar la recusación intentada por el abogado OLEG OROPEZA en su condición de defensor del ciudadano GUSTAVO GUTIERREZ, en contra de la Juez de Primera Instancia en Funciones de juicio No 05, abogada MARIANINA BRAZON SOSA .
2. Declara Con Lugar la Inhibición propuesta por la Juez de Primera Instancia en Funciones de juicio No 05, abogada MARIANINA BRAZON SOSA, en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes y remítase.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Origen.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números: _______________________________.
La Secretaria.