REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004890
ASUNTO : LJ01-X-2011-000037

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO

Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-004890 instruida contra: HENRY ANTONIO OLIVAR MARTINEZ por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que conforme expone: En la ciudad de Mérida, el día de hoy 10-05-2011, se presentó ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Juez del Despacho; Abogado ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, quien expuso: “De la revisión de las actuaciones se evidencia que aparece como Abogado representante del imputado HENRY ANTONIO OLIVAR MARTÍNEZ, el defensor privado ABG. JESUS ANTONIO MORON MORENO con quien me une una amistad manifiesta, derivada del hecho de que en fecha reciente participó en el acto religioso de “presentación” de mi menor hija cqrno padrino; conforme a la fe cristiana evangélica libre que pro fesq realizado en la Iglesia Gran Campaña de Fe en Dios, ubicada en las adyocencias de la Plaza de Milla, Mérida, Estado Mérida. En tal sentido, considera este Juzgador que debe apartarse de seguir conociendo la presente causa de conformidad con el articulo 86, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido un hecho notorio y manifiesto tal acto familiar ¡gloso, que ‘lazos de amistad entre ambas familias con fundamento en la fe cristiana; e consecuencia, mal pudiera continuar conocimiento de la presente causa por lo que, para evitar algún señalamiento por este motivo me inhibo como en oportunidades anteriores la Honorable Corte elaciones las ha declarado con lugar, cítese como ejemplo d ‘Ilo el dsunto penal N° LPO1-P-2008-2550”
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 04 de este cuaderno de inhibición, Acta de Audiencia de Juramentacion de Defensa Privada, donde se evidencia que funge como Defensor Privado el Abg. Armando de la Rotta. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión, a los fines de verificar la misma y el presente cuaderno de inhibición para que se sirva remitir al Tribunal que corresponde dicho Cuaderno de Inhibición por cuanto para esta fecha no esta en Funcionamiento el Sistema Juris 2000. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. WENDY RONDON
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.

Sria